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“CUANDO SE LEGISLA EN MATERIA DE INFANCIA HAY QUE AMPLIAR DERECHOS, NO REDUCIRLOS”
EL REPASO

“CUANDO SE LEGISLA EN MATERIA DE INFANCIA HAY QUE AMPLIAR DERECHOS, NO REDUCIRLOS”

Por sebastián Moyano / 22 de September, 2026
El juez de la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, Rodrigo Morabito advirtió sobre la falta de contención estatal.

En diálogo con el Repaso, el magistrado se refirió al reciente dictamen de la jueza Laura de Marinis, quien sostuvo que someter a un proceso penal a un chico de 14 años por una tentativa de robo sin lesiones resultaba desproporcionado y regresivo frente a las recomendaciones internacionales de protección de la niñez.  

Al respecto, el magistrado remarcó que los juzgados del fuero cuentan con facultades y responsabilidades constitucionales claras al momento de evaluar cada situación particular. “Mi mirada es una mirada especializada, hace 20 años que trabajo en la justicia penal y 15 en la justicia penal adolescente. Los jueces especializados tenemos control de constitucionalidad y convencionalidad, y no porque los jueces lo digan o lo quieran por capricho, sino porque lo indica la Constitución Nacional; es nuestra obligación”, enfatizó.

En ese sentido, señaló: “A veces leo en los medios que se dice que se declaró la inconstitucionalidad de la ley de manera general, pero en realidad se declaró la inconstitucionalidad de un artículo específico, porque la ley es regresiva y por la particularidad del caso concreto”.

Asimismo, el Morabito citó el marco legal vigente para fundamentar la exigencia de estándares rigurosos ante cualquier medida punitiva. “La ley nacional, en su artículo 5, inciso 10, establece específicamente que toda medida que aplique un juez o una jueza que restrinja derechos de los adolescentes tiene que cumplir con cuatro requisitos fundamentales: tiene que ser indispensable, proporcional, idónea y lo menos lesiva posible”, sostuvo.

Luego agregó que explicó que “cuando se legisla en materia de niños, niñas y adolescentes tenés que mejorar esos derechos y garantías, no reducir la edad de punibilidad. La Argentina tenía recomendaciones expresas del Comité de los Derechos del Niño —que está incorporado a la Constitución Nacional y es de cumplimiento obligatorio para los jueces del país— para no bajar la edad de punibilidad bajo ningún motivo. En vez de mantener la edad en 16 años, se bajó a 14”.

En relación con el caso analizado por la magistrada, el camarista subrayó la falta de proporcionalidad de la sanción en función del hecho juzgado. “La jueza explica que la medida no era proporcional porque el delito que comete este adolescente es una tentativa de robo donde no hubo daños de consideración a la víctima”, puntualizó.

Por otro lado, hizo hincapié en el contexto de extrema vulnerabilidad social del joven involucrado, una realidad recurrente en diversas jurisdicciones del país.

“La República Argentina tiene un sistema judicial muy heterogéneo y federal. En este caso concreto, la conducta no debía ser punible porque este chico tiene muchos problemas previos que significan una clara vulneración de sus derechos: una madre con problemas de salud graves, un hermano que dejó de trabajar para poder cuidarla, una familia disfuncional que depende de bolsones de alimentos, y un chico fuera del sistema escolar pero con intenciones de realizar una actividad deportiva”, detalló.

Frente a este panorama, manifestó que “se dedicaron varios párrafos a las víctimas y la jueza concluyó que, en este caso en concreto, debía haber otro tipo de intervención estatal que no fuera la penal. Es una intervención desde el punto de vista de la protección integral. El Estado no está llegando si prioriza el castigo por encima de los derechos”.

Finalmente, el magistrado respaldó la labor de su par frente a las repercusiones del fallo y concluyó: “Ese fallo está sujeto a revisión por las vías correspondientes, por lo que no puede haber un ataque semejante a una magistrada por el solo hecho de estar ejerciendo sus funciones”.


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